“...Esta Cámara al realizar el análisis de los argumentos planteados por el casacionista se advierte que el Ministerio de Finanzas Públicas incurre en defecto de planteamiento, pues señala de forma general que en el ajuste c), la Sala sentenciadora aplicó indebidamente el Decreto número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, sin indicar un artículo específico de dicho cuerpo legal, como lo establece el artículo 619 numeral 5º del Código Procesal Civil y Mercantil.
De esa cuenta, la Cámara se encuentra imposibilitada de verificar la infracción denunciada, puesto que para la invocación del submotivo de violación de ley por inaplicación, debe completarse con el señalamiento de los artículos que fueron indebidamente aplicados.
En cuanto al ajuste contenido en el inciso d) del recurso de casación interpuesto, el recurrente no realiza tesis clara y precisa que permita a esta Cámara incursionar en el estudio respectivo, ni tampoco indica qué norma o normas se aplicaron indebidamente por la Sala sentenciadora...”